QUIENES SOMOS

 

Artículo 33. constitución española

1º Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2º La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3º Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Somos un equipo multidisciplinar de profesionales expertos en el sector de la seguridad  privada y su ámbito jurídico.

Contamos una amplia experiencia demostrable en procesos de seguridad y su legalidad, así como un gran conocimiento de los procedimientos de desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente y en la gestión de impagos de alquileres por inquilinos problemáticos.

equipo contraocupacion

contratacion alarmas

En nuestras filas, nuestro departamento legal garantiza el cumplimiento del ordenamiento jurídico en cada paso del servicio, amparando a nuestros clientes en la resolución de su problemática.

Nuestra experiencia en gestión de conflictos nos lleva a desempeñar nuestra labor desde una perspectiva metódica y profesional, asumiendo que la planificación, la dialéctica y la perseverancia son elementos clave en la resolución exitosa de cada servicio.

Y así lo garantizamos en cada una de nuestras intervenciones.

 

¿POR QUÉ CONTRAOCUPACIÓN?

 

casas_ocupadas

En España, el riesgo de ocupación es MUY ELEVADO. Las razones son que un tercio de la población posee una 2ª vivienda, tradicionalmente vacacional, que transitan tan sólo unos meses al año.  Además existe otra razón: España es uno de los países con más viviendas deshabitadas de toda la UE.

Es por ello que en los últimos años el nº de viviendas okupadas no ha parado de aumentar. Según los estudios, las propiedades más propensas a ser ocupadas son:

  • De entidades bancarias.
  • Edificios sin terminar.
  • Viviendas sociales.
  • Casas vacías.
  • Apartamentos en barrios de bajo poder adquisitivo.

 

METODOLOGÍA

 

mediacion impagos

1. En una fase previa, se formaliza la firma de contrato de servicios con el cliente, previa justificación de la propiedad de la vivienda y recopilación de datos de coyunturales de la misma. Como primera actuación, efectuaremos una verificación in situ de la situación del inmueble y sus ocupantes.

2. Inicialmente, nos basamos en el trato directo y la negociación con el okupa, trasladándole de forma clara y firme las consecuencias legales de su situación, informándole de sus opciones y cerrando el acuerdo de desocupación en condiciones favorables para el propietario.

3. En segunda fase, ponemos en marcha el Control de Acceso como mecanismo alternativo a la negociación más rápido y eficaz. El hecho de no poder abandonar la vivienda dada la imposibilidad de entrar de nuevo supone una medida de presión que agota las alternativas del okupa en menos de 1 semana.

4. Ya en la fase final, alcanzado el acuerdo o bien culminado el desalojo, procedemos al cambio de cerradura como medida de seguridad básica a la instalación de la puerta antiokupas, y la contratación de los servicios de adecuación de la vivienda necesarios para devolverla a su legítimo propietario en las mejores condiciones posibles.

Respaldamos cada uno de los procesos con el profesional más adecuado en su campo, garantizando la resolución más rápida posible en cada caso, siendo la mejor alternativa al método tradicional de Desahucio por Falta de Pago, que puede dilatarse entre UNO Y DOS AÑOS.

Te ayudamos a recuperar lo que es tuyo

 

CONTÁCTANOS